CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO EN ESPECIAL EL HOMICIDIO CULPOSO


Guatemela, 06 de diciembre 2023.
Artículo Académico.
Autor: Licenciado Luis Fernando Hernández Recinos.
Perito en Accidentología Vial
Abogado experto legal en Seguridad Vial

Dentro del sistema jurídico Guatemalteco, se encuentran escasamente regulada una normativa completa que establezca todos los procedimientos especiales de la Accidentología vial y las consecuencias jurídicas de la siniestralidad vial.

Existen varios tipos de accidentes y/o acciones por medio de las cuales se puede dar la persecución penal de las personas involucradas de forma directa o indirecta de los hechos de tránsito en carretera. Lo cual se da por conducción de vehículos en sus distintas formas de maniobrar aquellos objetos destinados a la movilidad, ya sean de dos ruedas, de cuatro ruedas, o de los vehículos que se denominan de transporte pesado colectivo y/o de carga, entre otros establecidos en el Reglamento de Tránsito y además de todos aquellos vehículos que han ido surgiendo con la modernidad del ser humano, como lo son los scotters, bicimotos, tuk tuks, entre otros vehículos que poseen motores o baterías recargables para poder transitar en la vía pública.

En Guatemala lamentablemente existe una escasa cultura víal lo que provoca una serie de accidentes de tránsito que ocasionan lesiones y muertes, y en el los casos más afortunados se le impone al piloto solamente una infracción por incumplir con las leyes de tránsito en Guatemala o  reparar los daños materiales a los vehículos, casas, postes y otros objetos de la vía pública.

Los tribunales de la República de Guatemala, procesas y juzgan todas aquellas causas, en las que las personas se ven involucradas en hechos de tránsito y que se relacionan por la comisión de hecho delictivos por las acciones llevadas a cabo en la vía, a esas acciones, les vamos a llamar delitos culposos como el homicidio culposo y las lesiones culposas y en el caso de la responsabilidad de conductores, constituye un delito doloso. Los delitos de tránsito no pueden por su naturaleza propia jurídica ser juzgados como tentativa, y solo se aplican a los autores, de los delitos, toda vez que la complicidad y co-autoria o participación criminal escasamente puede ser perseguida, es más una persecución penal por complicidad en un homicidio culposo o lesiones culposas de tránsito nunca son procesadas.

Dentro de los delitos culposos y las consecuencias del daño penal, causado lo debemos dividir en tres grandes, facetas. A.) Los daños físicos al bien jurídico tutelado vida y seguridad de las personas. B.) Los daños materiales cometidos en los propios bienes y los bienes ajenos, así como los bienes de dominio o propiedad pública. C.) El daño social o moral que se provoca a la sociedad, producto de la irresponsabilidad de los pilotos y que crea en el consciente de la comunidad, el impacto que causan los accidentes cuando provocan víctimas fatales vulnerables (pasajeros, usuarios de la vía publica, atropellamientos, pasajeros de los transportes colectivos que pierden la vida. Etc.)

ANÁLISIS HOMICDIO CULPOSO  EN HECHOS DE TRÁNSITO Y SU TIPIFICACIÓN:

En cuanto el delito de homicidio culposo que de conformidad a las competencia específicas de la Corte Suprema de Justicia otorgados a través de los acuerdos designan conocer  estos casos los jueces de primera instancia y sentencia  pluripersonal penal narcoactividad y delitos contra el ambiente, y las judicaturas departamentales los titulares de las cartera penales, tanto de primera instancia como de Sentencia.

En el presente artículo vamos a estudiar  “Homicidio culposo”  vamos a entender que se deriva de la terminología “homo” o sea humano y “cide” que significa, matar. Así mismo es culposo, porque por su naturaleza establecida en artículo 12 del Código Penal, que establece los tres elementos de la culpa 1.) Imprudencia. 2.) Negligencia. 3.) Impericia. Los cuales de conformidad al criterio del presente Autor, pueden darse en estos actos de forma individual o en conjunto, pudiendo concurrir dos, o los tres  elementos.

El ARTÍCULO 127.- del Código Penal (Reformado por Artículo 1 del Decreto 23-2001; y por Artículo 13 del Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento para la Seguridad Vial ambos del Congreso de la República). Establece una triple autoría, dividida entre los agentes que causan una o mas muertes por culpa, a quienes causan las mimas muertes en relación a intoxicación física del cuerpo humano del piloto, y  a la que le vamos a llamar “especial” aplicada a los pilotos del trasporte colectivo de pasajeros y de carga, que le vamos a llamar de “seguridad colectiva o riesgo colectivo” por lo que a continuación vamos a dividir las 3 penas punitivas de conformidad a la situación personal del autor y su condición de estado físico en su conducción en el momento de ocasionar un hecho de tránsito que ocasiones una o mas muertes:  

  1. Indica la norma sustantiva que al  “autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años.” A lo que le vamos a llamar un homicidio culposo simple y como segunda circunstancia señala que cuando el hecho “causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias, la sanción será de tres (3) a ocho (8) años de prisión. “ En este apartado le llamamos el factor multicausal, es decir que cuando se cause una muerte más varias lesiones, la misma ley agrava la penal con un aumento en la proporcionalidad de la prisión, así como provocar un HOMICIDIO CULPOSO MULTIPLE, es decir causar varias muertes en un solo accidente de tránsito, ya sea por choque mono vehicular, es decir un vehículo, o por colisión con otros vehículos a lo que se llama colisión múltiple.
  2. En el segundo aparto del artículo se desarrolla a aquellos autores, que por circunstancias de imprudencia (tomar el volante o la motocicleta sabiendo que se encuentran bajo efectos de alcohol o drogas) y la impericia (al no tener la capacidad de equilibrio cerebral y motor que hace no tener el control de vehículo que conduce, y carece de la conducción asertiva del medio de transporte de dos, cuatro ruedas, o colectivo o de carga), por lo que desarrollo el presupuesto legal de la siguiente manera: “Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, en estado de ebriedad, o bajo influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o cuando conduzca con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le corresponda, en caso de no existir alguna de estas circunstancias, la cancelación de la licencia de conducir de uno (1) a cinco (5) años” . Acá nos encontramos con tres presupuestos, uso de alcohol, que hagan conducir con temeridad o impericia o en forma imprudente o  negligente, aco podemos ver conjugados los tres elementos de la culpa, en la reducción de sus capacidades, imponiendo el doble de la pena es decir duplica la sanción penal de 2 a 5 año de prisión a de 4 a 10 años de prisión. Existe una confusión en la segunda parte del párrafo toda vez que indica que en caso de no existir alguna de estas circunstancias, es decir bajo la influencia de sustancias, indicando que solo se va a cancelar la licencia como pena accesoria, existiendo a mi criterio por parte del legislador un error, toda vez que debería de tipificarse  el imperativo legal como pena accesoria  de la siguiente manera y  cancelación de la licencia de conducir por uno a cinco años, por medio del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, de forma irrevocable,  existiendo una sanción administrativa que es útil como prevención general del delito.  
  3. Tercer presupuesto “Si el delito fuere causado por pilotos de transporte colectivo o de carga, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años y cancelación de la licencia de conducir por el tiempo que dure la condena”. En estos casos conocemos que el gran derrotero del sistema de prevención vial en Guatemala, es el incumplimiento de las velocidades máximas para el transporte colectivo y de carga establecidas en la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, al no contar estos vehículos con los Sistemas Limitadores de Velocidad, ya sea de pedal electrónico o análogos, que reducen la velocidad, al no dejar pasar combustible a la bomba de inyección, siendo una de las causales de la inaplicación de la Ley que  las gremiales de transporte en general se han opuesto a ésta medida de regulación de velocidad, aunque en la reforma se hayan aumentado las penas de prisión y cancelación de licencia para los pilotos, que es el factor humano conductual, pero siendo el responsable solidario el propietario del transporte que se trate.

En Guatemala por antecedentes y por ser delitos de acción publica pendientes de instancia particular, se llegan a arreglos económicos con los familiares de las víctimas mortales, lo cual causa una evidente injusticia, toda vez que únicamente en los casos de muertes actúa el Ministerio Público, y en casos de lesiones o daños, se da la opción que sean las personas afectadas que lleven a cabo la defensa, lo cual por la mora judicial, lo espaciado de las audiencias y lo largo del proceso muchas víctimas desisten de continuar con los procesos, por lo que el Ministerio Público por falta de interés de la victima procede a desestimar de conformidad al artículo 310 del Código Procesal Penal, y dependiendo la fase del proceso a solicitar el sobreseimiento de las causas o una medida alternativa a la solución de los conflictos, lo que provoca que a pesar de la gravedad de algunos accidentes de tránsito en los cuales se pierden varias vidas, la justicia verdadera nunca llega.

Como reflexión final, concluyo en que cualquier accidente de tránsito que causa la perdida de vidas es una tragedia social.

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